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Mostrando las entradas de abril, 2017
¿Quién es un Autor?  Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor? • Literarias. • Musicales con o sin letra. • Dramáticas. • Danza. • Pictóricas o de dibujo. • Escultóricas y de carácter plástico. • Caricatura e historieta. • Arquitectónicas. • Cinematográficas y Audiovisuales. • Programas de radio y TV. • Programas de cómputo. • Fotográficas. • Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil). • Obras de compilación. • Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
Obra Colectiva . Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y que está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada
Obra en Colaboración . Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores (lo que se conoce como obra en colaboración) corresponden a todos ellos. Para divulgar y modificar una obra realizada en colaboración se requiere el consentimiento de todos los coautores (y, en defecto de acuerdo, el Juez resolverá). Una vez divulgada una obra realizada en colaboración, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.